Licencia Anual Ordinaria en Tiempo de Aislamiento Obligatorio

Algunos empleadores han pretendido notificar a sus dependientes del comienzo del período de vacaciones para ser “gozadas” en el tiempo de duración de las medidas de aislamiento. Sin perjuicio de no cumplir con el plazo de aviso previo de 45 días (art. 154 LCT), debe destacarse que la finalidad de las vacaciones es reponerse del cansancio que ocasiona el trabajo y disponer de tiempo para satisfacer necesidades de esparcimiento y recreación. Es esencial el goce efectivo de las mismas, lo cual mal podría argumentarse que sucede en la situación actual de aislamiento. Claramente el trabajador no solo está imposibilitado de viajar, sino de concurrir a cualquier evento cultural o social, o de buscar libremente su forma de esparcimiento.

Por otro lado, ¿qué sucede con quienes se encontraban gozando de una licencia cuando se dictó la medida de aislamiento? No existe una norma que se refiera a este supuesto. Nos inclinamos por la postura que entiende que viéndose frustrado el fin recreativo, y teniendo en cuenta que las licencias no deben superponerse a las vacaciones, debe postergarse el cumplimiento de la licencia vacacional hasta tanto cesen definitivamente las medidas de aislamiento.

Por último, ¿qué sucede con quienes comenzaban la licencia vacacional en una fecha que rige el aislamiento? En el mismo sentido, los trabajadores que debieran iniciar sus vacaciones dentro del plazo de aislamiento, también han de quedar suspendidas, hasta que finalicen las medidas de emergencia.

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