La prohibición de despidos y suspensiones laborales en tiempo de coronavirus

El decreto 329/2020, dictado en el marco de la emergencia económica y como medida complementaria a las otras que está adoptando el Gobierno en el marco de la cuarentena total que rige para enfrentar la pandemia de Coronavirus, apunta que, en ese contexto, “resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados”.

El DNU establece en su artículo 2°: “Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días” desde la publicación del DNU, es decir que rige hasta fin de mayo. El artículo 3 prohibe por igual cantidad de días “las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo”.

Las únicas excepciones que admite son las previstas en el artículo 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, es decir para los casos en los que esas suspensiones “se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.

Un cuarto artículo redobla la prohibición: “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

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