Alquileres y préstamos hipotecarios: el detalle de las medidas

Mediante los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

El DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria” (esto es, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador). Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.

El decreto que congela el valor de las cuotas de créditos hipotecarios establece en su artículo 2 que la cuota vigente en adelante será la vigente al mes de marzo y que el mismo congelamiento se aplicará también “a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”.

En cuanto a ejecuciones, el artículo 3 las suspende, también hasta el 30 de septiembre, sean éstas “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales” y establece que la medida alcanza también “a los lanzamientos ya ordenados”, es decir a procesos de ejecución “que no se hubieren realizado” a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

De modo similar al caso de los alquileres, el congelamiento de cuotas hipotecarias establece que las diferencias que surjan por la aplicación del congelamiento deberán abonarse también en tres cuotas a partir de octubre y tampoco en ese caso corresponderán “intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato”, aunque el decreto deja abierta la posibilidad de que las partes pacten “una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora” que la dispuesta en el decreto.

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